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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16222
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3448-2004
Profesor
Víctor Julio Cabezas Varela
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº OAM-291-2204 del 17 de noviembre de 2004, presentado al Órgano Contralor el 18 de noviembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
En concreto se consulta si las disposiciones de la Ley Nº 8422, concretamente el artículo 17 en cuanto a la imposibilidad de pagar dietas a personas que ocupen un cargo remunerado dentro de la función pública, deben ser aplicadas a partir de su entrada en vigencia o debe esperarse la reglamentación correspondiente.
Vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones sobre la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 y las restricciones en él contenidas, ejercicio que facilita el abordaje del tema, y permite tener claridad sobre el fundamento en el que se sustenta el criterio que se emitirá luego respecto de los puntos incorporados en su gestión.
I. Alcances de las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 8422.
Los fines de la Ley Nº 8422 se encuentran definidos en el artículo 1º de dicho cuerpo normativo, numeral que los refiere a “prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública”, finalidad cuya consecución espera ser alcanzada en primera instancia, mediante la r ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16221
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3447-2004
Señora
María Auxiliadora Cruz Sandoval
Síndica Municipal Suplente
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número del 24 de noviembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
En concreto, ocupando el cargo de miscelánea categoría 3 en la Escuela de Enseñanza Especial del Ministerio de Educación Pública en el Roble de Puntarenas, consulta si se encuentra habilitada o no para devengar dietas como síndico suplente en la Municipalidad de Puntarenas.
Ahora bien vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones sobre la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 y las restricciones en él contenidas, ejercicio que facilita el abordaje del tema, y permite tener claridad sobre el fundamento en el que se sustenta el criterio que se emitirá luego respecto del punto incorporado en su gestión, aclarando de previo que la respuesta se emite en forma de criterio general, por lo que con la misma no se está atendiendo la situación particular que le asiste.
I. Alcances de las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 8422.
Los fines de la Ley Nº 8422 se encuentran definidos en el artículo 1º de dicho cuerpo normativo, numeral que los refiere a “prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública”, finali ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16220
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3446-2004
Señor
Luis Paulino Arias Fonseca
C.c. Pablo Ureña Jiménez
Directivo
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública cuando se ocupa puestos y se devengan dietas en más de una junta directiva de un órgano, ente o empresa pública, y a la vez se presta servicios contratados por una Fundación.
Se refiere este Despacho a su oficio de fecha 17 de noviembre de 2004, mediante el cual se exponen las situaciones administrativas vinculadas al ejercicio de un cargo directivo en dos entidades públicas (ICE y RACSA), devengando dietas por la asistencia a las sesiones de ambos órganos, así como el hecho de haber sido contratado desde el mes de mayo de 2002 y hasta la fecha por la Fundación para la Cooperación Estatal (FUCE) como consultor del señor Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco de la Espriella, a través de una sociedad anónima de la cual es socio, presidente y representante legal, empresa cuyo giro comercial consiste en prestar consultorías por cuanto indica que FUCE solamente contrata personas jurídicas para tal efecto, todo en relación con lo que disponen los artículos 17 y 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito (No.8422 de 14 de setiembre de 2004).
I. Criterio del Despacho.
Sobre este particular, lo primero que debemos señalar es que esta Contraloría General no tiene por costumbre emitir criterios sobre casos de índole particular, que por su propio contenido deben de ser atendidos directamente por la Administración activa o, en su caso por particulares con el debido asesoramiento privado de profesionales en la materia. No obstante, en lo que al caso en particular se refiere, atendiendo a lo novedoso de la Ley objeto de consulta, esta División emite el dictamen ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16216
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3445-2004
Señor
Mauricio Chacón Hernández
Departamento de Ciencias Forenses
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Fax 277-4087
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública cuando se ocupa dos puestos públicos (uno en propiedad y otro interino), a la vez se tiene una empresa privada y es directivo de Asociación)
Se refiere este Despacho a su oficio de fecha 07 de diciembre de 2004, mediante el cual se expone la situación administrativa vinculada al hecho de que actualmente posee un puesto en propiedad y uno de jefatura que ejerce interinamente, a la vez que tiene una sociedad familiar denominada “Consultoría Técnica Ambiental de Costa Rica”, cédula jurídica 3-102-069790, como también es miembro fundador y directivo de la Asociación Costarricense de Profesionales en Ciencias Forenses, cédula jurídica 3-002-375514), cargo que dejará de ocupar en el mes de enero próximo.
Al respecto, solicita se le indique “si en alguna de las situaciones expuestas existe alguna incompatibilidad según la Ley; esto por cuanto según mi criterio, ni el puesto que ocupo de manera interina ni el que ocupo en propiedad se encuentra descrito en los artículos 14 y/o 18”.
I. Criterio del Despacho.
Sobre este particular, lo primero que debemos señalar es que esta Contraloría General no tiene por costumbre emitir criterios sobre casos de índole particular, que por su propio contenido deben de ser atendidos directamente por la Administración activa o, en su caso por particulares con el debido asesoramiento privado de profesionales en la materia. No obstante, en lo que al caso en particular se refiere, atendiendo a lo novedoso de la Ley objeto de consulta, esta División emite el dictamen que de seguido se incorpora, con la debida aclaración en el sentido de que ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16214
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3444-2004
Ingeniero
Felipe Vega
Junta Directiva
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Fax: 258-3425
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422)
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 09 de diciembre de 2004, en el cual solicita una prórroga para el eventual trámite de la renuncia como miembro de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en caso de encontrarse dentro de los supuestos del artículo 18 de la Ley 8422.
A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente:
“Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”.
Cabe señalar que actualmente este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio –incluida la suya- respecto de los alcances del artículo 18, por lo que las gestiones relativas a los supuestos de dicho ordinal y ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16211
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3443-2004
Licenciado
Rolando Barrantes Muñoz
Director Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422)
Se refiere este Despacho a su oficio DE-2852-2004 de fecha 08 de diciembre de 2004, en el cual solicita una prórroga para el eventual trámite de las renuncias de los miembros de la Junta Directiva de ese Instituto, en caso de encontrarse dentro de los supuestos del artículo 18 de la Ley 8422.
A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente:
“Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”.
Cabe señalar que actualmente este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio respecto de los alcances del artículo 18, por lo que las gestiones relativas a los supuestos de dicho ordinal y consecuentemente del artículo 19 de la L ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16210
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3442-2004
Señor
Ricardo Ignacio Quirós Garita
Directivo
CORPORACIÓN HORTICOLA NACIONAL
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422)
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 08 de noviembre de 2004, en el cual, entre otras cosas, solicitan una prórroga para el eventual trámite de la renuncia al cargo de miembro de la Junta Directiva de la Corporación Hortícola Nacional y Vicepresidente del Comité de Fideicomiso Agropecuario, en caso de encontrarse dentro de los supuestos del artículo 18 de la Ley 8422.
A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente:
“Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”.
Cabe señalar que actualmente este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio –incluida la suya- respecto de los alcances del artículo 18, por lo que la ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16209
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3441-2004
Señor
Alejandro Barahona Kruger
Director Administrativo-Financiero
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422).
Se refiere este Despacho a su oficio DAF-701-2003 de fecha 09 de diciembre de 2004, en el cual, entre otras cosas, solicitan una prórroga para el eventual trámite de la renuncia al cargo de miembro de la Junta Directiva de la Fundación Promotora de Vivienda (FUPROVI), en caso de encontrarse dentro de los supuestos del artículo 18 de la Ley 8422.
A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente:
“Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”.
Cabe señalar que actualmente este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio –incluida la suya- respecto de los alcances del artículo 18, por lo que las ges ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16207
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3440-2004
Señora
Cinthya Zapata Calvo
Directora
Área de Apoyo al Consumidor
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor
MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio número AAC-799-04 de fecha 17 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 24 de noviembre, adicionado posteriormente mediante el oficio No. AAC-802-04. En dichos oficios, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente:
¿Podría un miembro de ese órgano desconcentrado máximo o ente público menor (sin olvidar su naturaleza jurídica) ser miembro simultáneo de otro órgano de origen constitucional, dentro del mismo Poder Ejecutivo, o en un ente de la administración pública?
¿Podría un sujeto privado (quien forma parte de ese órgano o ente público menor), ser miembro de otras juntas directivas en otros entes u órganos de la administración recibiendo el pago de la dieta en uno de éstos, por ende no la recibiría en los otros?
¿Sería jurídicamente posible permitir la permanencia de un miembro “ad honorem” en un órgano o ente público menor, sin que perciba la dieta por su asistencia siendo el único órgano o ente al que asiste?
¿Podría un miembro de ese órgano desconcentrado máximo o ente público menor que por pertenecer al sector privado no devenga salario alguno, ser miembro en forma simultánea de otros órganos, dentro del mismo Poder Ejecutivo, o en entes de la administración pública percibiendo dietas aún cuando los entes no tengan relación alguna entre sí por esas funciones?
I. NUESTRO CRITERIO:
Con el fin de dar una adecuada respuesta a sus interrogantes, conviene en primer término hacer referenc ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16205
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3439-2004
Señor
Helio Fallas Venegas
Presidente
Junta Directiva
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la posibilidad de que el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos se desempeñe a la vez como miembro de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, a la luz de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio número JD-517-2004 de fecha 12 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 1 de diciembre. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente:
¿Puede el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos desempeñarse simultáneamente como miembro de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda devengando dietas en el ejercicio de esa función?
I. ANTECEDENTES:
Según nos indica en su nota, mediante oficio No. JD-454-2004 de 11 de octubre del año en curso, solicitó el criterio de la Procuraduría General de la República, quien se refirió a sus interrogantes a través del dictamen C-311-2004 del 1 de noviembre de 2004, señalando al efecto que:
“Adoptando como marco de referencia lo anterior, queda claro de los antecedentes legislativos que las juntas directivas que habla el precepto legal son las de las empresas privadas. Consecuentemente, de él no se puede concluir que un ministro tenga incompatibilidad para ocupar simultáneamente un cargo en una junta directiva de un órgano, ente o empresa pública, tal y como ocurre con el BANHVI.
Además de lo anterior, el segundo párrafo del artículo 18 confirma nuestra postura. En efecto, la prohibición que indica la ley no solo rige cuando las empresas privadas presten servicios a instituciones o empresas públicas que, por su naturaleza de la actividad comercial, compitan con ella, sino t ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Dietas